SERVICIOS - CULTO

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PROYECTO DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE CULTO

(RESOLUCIÓN SUPREMA 200282)

TÍTULO PRIMERO DEL RÉGIMEN GENERAL DE CULTO

 

CAPÍTULO I  DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1º.- Del Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto regular la constitución, capacidades, funcionamiento, revocación y extinción de las asociaciones confesionales establecidas en el territorio nacional, de conformidad con la Constitución Política del Estado, las leyes y demás disposiciones.

Artículo 2º.- La Dirección General de Culto Como Organismo Regulador y Supervisor .- La Dirección General de Culto Como Organismo Regulador y Supervisor

Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Dirección General de Culto el regular, supervisar y coordinar las relaciones del Estado con la iglesia Católica y otras asociaciones religiosas, legalmente establecidas en el país.

Artículo 3º.- La Dirección General de Culto y sus Funciones Técnico - Administrativas .- La Dirección General de Culto y sus Funciones Técnico - Administrativas

Es el Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Dirección General de Culto, el encargado de atender las relaciones del Estado con la iglesia Católica y con los demás cultos religiosos, garantizando la libertad de culto establecida en la Constitución Política del Estado.

Artículo 4º.- Del Régimen Legal de Relación con la Iglesia Católica.- Del Régimen Legal de Relación con la Iglesia Católica

La iglesia Católica regirá sus relaciones con el Estado boliviano por lo establecido en la Constitución Política del Estado, Leyes de la República y Concordatos que hubiera suscrito con la República de Bolivia.

Artículo 5º.- De las Funciones de la Dirección General de Culto para con la Iglesia Católica .- De las Funciones de la Dirección General de Culto para con la Iglesia Católica

Son funciones de la Dirección General de Culto con relación a la iglesia Católica, las siguientes:

    a) Asesorar a las autoridades del Ministerio en todo asunto relacionado con la iglesia Católica.

    b) Llevar el registro de todas las asociaciones católicas legalmente establecidas en la República.

    c) Recibir y estudiar documentos correspondientes al trámite previo al de reconocimiento de personalidad jurídica para entidades católicas, no amparadas en la personalidad jurídica de la iglesia Católica, y emitir el dictamen que corresponda, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en el presente Reglamento y otras disposiciones legales vigentes.

    d) Suscribir convenios con instituciones católicas legalmente establecidas que autoricen la ejecución de planes específicos de cooperación, conjuntamente con los organismos gubernamentales del ramo.

    Los convenios que fueran firmados por instituciones católicas con otras dependencias gubernamentales, sean estas del Gobierno central o de cualquier tipo, deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    e) Tomar conocimiento de todas las designaciones de dignidades eclesiásticas.

    f) Coordinar con las autoridades eclesiásticas el desarrollo de las ceremonias públicas, en las cuales participen instituciones y autoridades estatales.

    g) Requerir un informe anual de actividades.

Artículo 6º.- De las Funciones de la Dirección General de Culto para con otras Asociaciones Religiosas .- De las Funciones de la Dirección General de Culto para con otras Asociaciones Religiosas

Son funciones, facultades y obligaciones de la Dirección General de Culto, respecto a dichas asociaciones confesionales las siguientes:

    a) Asesorar a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en todo asunto relacionado con estas asociaciones.

    b) Cooperar y supervisar, dentro del marco legal, las labores de las asociaciones confesionales legalmente establecidas, en todo el territorio de la República.

    c) Llevar registro de todas las asociaciones confesionales legalmente establecidas y reconocidas en la República.

    d) Recibir y estudiar documentos correspondientes al trámite previo al de reconocimiento de personalidad jurídica y emitir el dictamen que corresponda, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en el presente Reglamento y otras disposiciones legales vigentes.

    e) Suscribir convenios con asociaciones confesionales legalmente establecidas, autorizando además del ejercicio de culto, la ejecución de planes específicos de cooperación.

    f) En caso que la organización, mediante sus Estatutos, esté facultada a desarrollar programas de cooperación, la ejecución de estos deberá ser autorizada por los organismos gubernamentales del área. Para tal efecto, el Despacho de Culto requerirá copia legalizada de la Resolución que autorice su funcionamiento.

    g) Requerir informes anuales de actividades, adjuntando en carta notariada el registro de firmas autorizadas.

     

CAPÍTULO II DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 7º.- De la Constitución..- De la Constitución.

Las asociaciones confesionales podrán constituirse de acuerdo a la normativa vigente, con personalidad jurídica reconocida mediante Resolución Administrativa y con registro obligatorio en el Despacho de Culto.

Artículo 8º.- Del Reconocimiento

La Dirección General de Culto solo podrá reconocer a entidades confesionales individuales o singulares. No admitirá trámite alguno de asociaciones colectivas.

Artículo 9º.- Del Plazo

El trámite previo al reconocimiento de personalidad jurídica no podrá exceder de 3 meses, pasados los cuales se procederá al archivo de obrados. Si transcurridos otros tres meses no se realizara ninguna gestión, el trámite quedará sin efecto.

Artículo 10º.- Del Ámbito Territorial .- Del Ámbito Territorial

La personalidad jurídica otorgada a las entidades de carácter confesional tendrá carácter nacional.

Artículo 11º.- De las Filiales

Las asociaciones confesionales podrán establecer filiales en el territorio de la República y funcionarán con la personalidad jurídica otorgada a la asociación principal.

La apertura de filiales deberá ser comunicada de forma obligatoria a la Dirección General de Culto.

Artículo 12º.- De la Razón Social .- De la Razón Social

La razón social de una asociación confesional deberá estar estrictamente ligada a su naturaleza, objeto y finalidades.

Una vez constituida la personalidad jurídica de la organización, la casa matriz y sus filiales deberán utilizar la razón social establecida en la Resolución que reconoce su personalidad jurídica. Las filiales podrán agregar a la razón social, solamente el nombre del departamento, provincia, capital, sección o cantón donde se establezcan.

A requerimiento de autoridad competente se exhibirán los documentos que acrediten la personalidad jurídica de la entidad.

Artículo 13º.- De los Estatutos y Reglamento Interno.

    a. Las asociaciones confesionales se regirán por sus Estatutos y Reglamentos, los que tendrán que contener básicamente los derechos y obligaciones de los asociados, el domicilio, su organización, la finalidad de la asociación de acuerdo a la naturaleza de la misma, sus objetivos, las fuentes de sus recursos, las normas para la administración de los mismos y las normas relativas a la disolución de la asociación, todo esto, de acuerdo a la normativa vigente.

    b. Los Estatutos deberán contener expresamente que se trata de una organización no lucrativa y que en ningún caso podrán destinar o distribuir su patrimonio entre los asociados, inclusive cuando proceda la disolución, caso este en el que los bienes pasarán a otra entidad de igual naturaleza.

    c. Los Estatutos también deberán contener las bases fundamentales de su doctrina y sus relaciones con otras entidades de igual naturaleza. Asimismo, deberán hacer llegar a la Dirección General de Culto cualquier otro documento que sea sustento de su fe.

    d. Si la entidad confesional fuera una filial cuya casa matriz se encuentra en el extranjero, deberá adecuar sus Estatutos y Reglamento a la legislación boliviana, debiendo adjuntar sus originales a la documentación requerida para el trámite previo al de reconocimiento de personalidad jurídica.

Artículo 14º.- De los Requisitos

Para los efectos del trámite previo al de reconocimiento de personalidad jurídica, las asociaciones confesionales deberán recabar el visto bueno en relación a su razón social en la Dirección General de Culto, además de cumplir con los requisitos y procedimientos siguientes:

    a. Las asociaciones católicas:

    1. Estatutos

    2. Solicitud formal ante la Dirección General de Culto

    3. Certificado expedido por el Obispo de la Diócesis respectiva, en el que conste tanto la fecha de establecimiento, como la circunstancia de estar canónicamente reconocidas.

    4. Disquete con Estatutos, Reglamentos y Doctrina en formato de texto compatible requerido.

    b. Las otras asociaciones confesionales:

    1. Si se trata de filial a establecerse en el país, nota debidamente traducida y legalizada de la Casa Matriz, dirigida al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, solicitando establecer actividades en Bolivia, con explicación de la índole, organización, fines y antecedentes de sus obras realizadas en otros países.

    2. Si es nacional, nota de solicitud con firma de su representante legal.

    3. Testimonio protocolizado de los documentos de constitución emitido por la Prefectura del Departamento y en su caso Estatutos del ente matriz debidamente legalizados.

    4. Disquete con Estatutos, Reglamentos y Doctrina en formato de texto compatible requerido.

    5. Documentación debidamente legalizada sobre la idoneidad de su obispo, pastor o presidente, consignando estudios realizados en teología y/o en materia religiosa, en instituciones legalmente reconocidas. Corresponderá a la Dirección General de Culto calificar la documentación, para lo cual podrá tomar en cuenta los usos, costumbres y grado de instrucción del solicitante.

    6. Nómina de personeros responsables de la entidad religiosa, con número de cédula de identidad, pasaporte, firmas y certificados de antecedentes personales y judiciales, acompañando fotografías actuales. Los extranjeros deberán adjuntar el certificado de INTERPOL u otro análogo y fotostáticas de las hojas visadas de su pasaporte para acreditar su legal internación y residencia por un período mínimo de dos años en el país.

    7. Datos de todas las personas que trabajan para la organización, (personal administrativo, de culto y de servicios). En caso de ser extranjeros estos últimos, acreditar su legal internación, permanencia y contar con autorización del Ministerio de Trabajo para realizar tales servicios.

    8. Forma y lugar de actividades en Bolivia, con detalle de las obras a realizar y servicios a prestarse.

    9. Poseer sede o infraestructura adecuada en propiedad, posesión temporal, alquiler o anticrético, debidamente documentada, para lo cual se deberá presentar el documento original o fotocopia legalizada.

    Si el bien inmueble es propio se deberá presentar la tarjeta de propiedad o testimonio; si el documento no pudiere ser exhibido, se podrá efectuar una declaración (notariada) para presentarlo con posterioridad, bajo sanción de anulabilidad.

    10. Poseer sede o infraestructura de acuerdo con la naturaleza establecida en los Estatutos, la misma deberá contar mínimamente con servicios básicos.

    11. Presentar plano o croquis simple del inmueble a inspeccionarse.

    12. Inspección ocular a dicha sede o instalaciones.

 

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 15º.- De los Derechos.- De los Derechos

Las asociaciones confesionales con personalidad jurídica reconocida gozan de los siguientes derechos:

    a. A reunirse y asociarse para fines lícitos, conforme lo determina el artículo 7º Inc. c) de la Constitución Política del Estado.

    b. A identificarse mediante una denominación exclusiva que será registrada por la Dirección General de Culto al inicio del trámite para adquirir la personalidad jurídica.

    c. A realizar actos de culto así como predicar su doctrina, siempre y cuando no se contravenga la ley y el orden público. Para ello deberán dar aviso y cumplir con los requisitos establecidos por autoridad competente.

    d. A celebrar convenios de cooperación específicos con la Dirección General de Culto y otros organismos estatales, siempre y cuando se emita la autorización de la repartición estatal correspondiente, sujetándose a las leyes que regulan estas materias.

    e. Usar, para fines religiosos, bienes de dominio público en los términos que dicten las leyes y las demás disposiciones, siempre y cuando medie autorización de autoridad competente.

Artículo 16º.- De las obligaciones

Las asociaciones confesionales establecidas en el territorio nacional deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    a. Acatar y cumplir con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las Leyes de la República y las disposiciones que emanen de Estado, además de actuar de conformidad al orden público respetando fundamentalmente los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

    b. Respetar la diversidad de cultos existentes en el territorio nacional y las creencias de todas las personas.

    c. Acatar el principio multiétnico y pluricultural de la nación.

    d. Abstenerse de perseguir fines de lucro en razón a su naturaleza.

    e. Fijar domicilio de su sede principal y de sus filiales, así como dar aviso inmediato a la Dirección General de Culto en caso de cambio del lugar.

    f. Respetar los ambientes que por su naturaleza requieran tranquilidad, como ser hospitales, bibliotecas, cementerios y otros. No pudiendo realizar en ellos manifestaciones inadecuadas que atropellen los derechos de las demás personas.

    g. Velar para que las celebraciones de sus cultos no ocasionen inmisiones en su entorno, de conformidad a la normativa vigente.

    h. Dar aviso previo a la Dirección General de Culto para realizar recaudaciones públicas masivas, indicando las finalidades de la misma. Acto que deberá contar con la presencia de un Notario de Fe Pública, debiendo los interesados remitir copia legalizada del Acta de Celebración a la Dirección General de Culto.

    i. Contar con personalidad jurídica reconocida para la realización de actividades, y para fines de control, información y registro.

    j. Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones que emanen de la ley.

    El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, dará lugar a la suspensión temporal o definitiva del permiso para la realización de actividades de la asociación. En caso de ser la suspensión temporal, la asociación confesional en un plazo no mayor a 30 días deberá cumplir con los requerimientos de la Dirección General de Culto.

 

CAPÍTULO IV DEL PATRIMONIO

Artículo 17º.- Del Registro y de las prohibiciones

El patrimonio de las asociaciones confesionales estará exclusivamente destinado para cumplir con las finalidades establecidas en los Estatutos y deberá estar debidamente registrado a nombre de la Asociación.

 

CAPÍTULO V DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS

Artículo 18º.- De la Asamblea General

La Asamblea General es el órgano máximo representativo de la voluntad de los miembros.

Artículo 19º.- De los Asociados

Son aquellos que tienen tal carácter de acuerdo a sus Estatutos, pudiendo ser nacionales o extranjeros.

Artículo 20º.- De la Directiva

Es el órgano de gobierno, ejecución y representación de la asociación. Sus actos deberán necesariamente ser supervisados por la Asamblea General.

Artículo 21º.- De los Directivos Extranjeros.- De los Directivos Extranjeros

Los extranjeros que ejerzan funciones directivas, deberán acreditar su residencia en el país por un período mínimo de dos años.

Artículo 22º.- De la Prohibición En Cuanto al Parentesco.- De la Prohibición En Cuanto al Parentesco

Los miembros de la directiva no podrán tener parentesco en primer grado descendiente de la línea directa y/o colateral, ni estar compuesta por cónyuges.

Artículo 23º.- De los Ministros y Misioneros Religiosos.- De los Ministros y Misioneros Religiosos

Son aquellos designados oficialmente por la asociación legalmente establecida, la designación que deberá ser puesta en conocimiento del Despacho de Culto.

Artículo 24º.- De los Administrativos

Los funcionarios administrativos y aquellos que presten servicios laborales en la entidad, deberán estar protegidos por todas las disposiciones que emanen de la ley.

 

CAPITULO VI DE LOS ACUERDOS MARCO DE COOPERACIÓN BÁSICA

Artículo 25º.- Del Término de los Acuerdos Marco de Cooperación Básica

Los Acuerdos Marco de Cooperación Básica que se suscriban entre el gobierno de la República de Bolivia y las organizaciones no gubernamentales confesionales serán por un plazo determinado. En ningún caso procederá su tácita reconducción. Durante su período de vigencia, los mismos serán supervisados por la autoridad competente.

 

CAPÍTULO VII DE LA REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 26º.- De las Causas de Revocación De las Causas de Revocación

Son causales de revocación de la personalidad jurídica las siguientes:

    - El incumplimiento y/o transgresión de las disposiciones del presente Reglamento y de otras disposiciones legales vigentes en la materia.

    - La falta de presentación de informes anuales de actividades durante dos años consecutivos.

    - Realizar actividades distintas a las finalidades señaladas en sus estatutos.

    - Por decisión judicial, a demanda del Ministerio Público, cuando desarrolle actividades contrarias al orden público.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la Dirección General de Culto, procederá a rescindir el convenio y suspender la autorización de actividades a aquellas entidades confesionales que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y si fuera necesario, podrá realizar una inspección ocular en el último domicilio señalado, pudiendo a este efecto, requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 27º.- De las Causas de Extinción.- De las Causas de Extinción

Son causas de extinción de una asociación confesional, de conformidad al artículo 64 del Código Civil Boliviano, las siguientes:

1) Por causas previstas en sus Estatutos.

2) Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que fue constituida.

3) Por no desarrollar sus actividades.

Artículo 28º.- Efectos de la Extinción.- Efectos de la Extinción

    - La extinción de una asociación confesional deberá ser determinada por la Asamblea General, de conformidad a lo dispuesto en sus Estatutos.

    - Al extinguirse la personalidad jurídica de una entidad de carácter religioso, los bienes pasarán a entidades de igual naturaleza. En caso de no haberse determinado el destino del patrimonio, el mismo pasará al Estado.

Artículo 29º.- De la Resolución Disolutoria

Las asociaciones confesionales deberán remitir a la Dirección General de Culto copia legalizada de la Resolución Disolutoria para los fines consiguientes.

 

CAPÍTULO VIII DE LA COORDINACIÓN CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LAS FUERZAS DEL ORDEN PÚBLICO

Artículo 30º.- De la Coordinación

La Dirección General de Culto en coordinación con el Ministerio del Interior y las fuerzas del orden público podrán solicitar a las autoridades competentes las acciones y sanciones que correspondan cuando asociaciones religiosas, reconocidas o no, realicen actos al margen de la ley y el orden público.

 

CAPITULO IX.- DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31º.- De las Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias

A partir de la publicación del presente Reglamento, quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias al mismo.

Artículo 32.- De la Regularización

A partir de la vigencia del presente Reglamento, las asociaciones confesionales que hubiesen obtenido personalidad jurídica con una razón social ajena a su naturaleza, objeto y finalidades deberán adecuar la misma a lo establecido en el presente Reglamento.